V.3o.P.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA EL PROVEÍDO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA RETENCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICADA A LA PENSIÓN DE LA PARTE QUEJOSA, SI POSTERIORMENTE SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, SIN PERJUICIO DE QUE SE HAYA RESERVADO PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LA AUTORIDAD EXACTORA RECURRENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4810
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito concedió la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la retención mensual que por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) efectúa el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) respecto del monto de la pensión otorgada a la parte quejosa bajo la clave "133".
Inconforme con dicha determinación, la autoridad responsable exactora, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Posteriormente, la Juez de Distrito dictó sentencia interlocutoria en la que, por una parte, concedió la suspensión definitiva respecto de la autoridad retenedora y, por otra, difirió su resolución en relación con las diversas exactoras.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto por cualquiera de las autoridades responsables exactoras contra el auto por el que se concedió la suspensión provisional de la retención de impuesto reclamada, si con posterioridad se otorga la medida cautelar definitiva que vincula al instituto citado que funge como auxiliar de aquéllas en la función recaudadora, independientemente de que se haya reservado pronunciamiento en relación con la recurrente.
Justificación: Lo anterior, porque el aspecto jurídicamente relevante se centra en el hecho de que, en el caso particular, la aplicación sucesiva del acto reclamado sobre la esfera jurídica de la quejosa (retención mensual del impuesto sobre la renta sobre su pensión), se deduce de forma directa del ejercicio de las facultades regladas de tipo subordinado, por parte del ente que funge como tercero auxiliar de la administración pública federal en materia de recaudación (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora), no así de la correlativa actividad exactora que efectúa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –exclusivamente como destinataria final del tributo recaudado–, ni menos aún de la diversa de vigilancia que despliega el Servicio de Administración Tributaria (SAT) –en su calidad de ente supervisor en el cumplimiento de los deberes contributivos de los particulares–.
Esto es así, ya que el engranaje jurídico que rige la mecánica tributaria de nuestro país respecto a la aplicación del impuesto sobre la renta tratándose de entidades gubernamentales, depende de manera directa de la actividad retenedora que despliegan los terceros auxiliares de la administración pública federal y, por consiguiente, la paralización de tales efectos por parte de un órgano judicial de amparo, indefectiblemente vincula a las autoridades que únicamente fungen como receptoras de dicho tributo, dada la relación inmanente entre ambos sujetos, en la que los primeros se erigen como una extensión de la actividad recaudadora de los segundos.
De ahí que sin importar que el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida cautelar definitiva se haya reservado en relación con las exactoras, lo cierto es que la revisión de la legalidad que se emprenda en torno al acuerdo por el que se concedió la suspensión provisional no podría concretar sus efectos en el mundo fáctico, toda vez que en lo subsecuente la actuación del retenedor no podría ser otra distinta a la que fue ordenada en la interlocutoria de mérito por la Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 285/2023. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretario: José Antonio Castilla Macías.