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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2000-SS en que participó el presente criterio.

XIV.2o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
202768
Clave de tesis
XIV.2o.1 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 463

RESCISION LABORAL. TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA. CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 463

Precedentes

Amparo directo 730/95. Juan Elyen Flores Orozco. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2000-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 202768