IX.P. J/6 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EXIGE APLICAR LOS ELEMENTOS HISTÓRICO, TELEOLÓGICO, LITERAL, SISTEMÁTICO Y FUNCIONAL, EN ARAS DE ACATAR LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO QUE PROHÍBE SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3684
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los principios de interpretación conforme y pro persona aplicados al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, precisan acudir a los elementos histórico, teleológico, literal, sistemático y funcional, en aras de acatar, en lo sustancial, la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, que prohíbe la imposición automática de la prisión preventiva oficiosa.
Justificación: El principio de interpretación conforme parte del postulado de cohesión y armonía del sistema normativo, en tanto que el principio pro persona se erige como una directiva hermenéutica por la cual, de entre los posibles significados del enunciado normativo, debe elegirse aquel que maximice el derecho fundamental y, en el caso de restricciones, el de menor afectación, de conformidad con el principio de mínima intervención. Dicha cohesión del sistema normativo no se constriñe al análisis contextual de la regulación vigente de la institución jurídica en cuestión, sino que abarca la ponderación de su progresión histórica, la intención explícita del legislador en cuanto a los fines del enunciado constitucional, su significado en los diccionarios común y especializado, sin dejar de observar el desarrollo jurisprudencial, su eventual proyección y las consecuencias concretas en la realidad; de todo lo cual es factible concluir que, en el supuesto de los ilícitos previstos en la citada norma constitucional, la autoridad jurisdiccional debe ordenar "oficiosamente", esto es, sin petición de parte, el debate en torno a la imposición de la medida cautelar y ejercer su arbitrio para razonar, en su caso, el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin legítimo, necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad), hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, resolver lo que conforme a derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.
Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.
Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.
Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 487, con número de registro digital: 2015828.