1a. XL/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INVESTIGACIÓN DE TORTURA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. LINEAMIENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE CUANDO ES ORDENADA RESPECTO DE UNA PERSONA COINCULPADA QUE, AL MOMENTO DE DECRETARSE LA INVESTIGACIÓN, HA FALLECIDO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 2179
Hechos: Una persona sujeta a un procedimiento penal tradicional fue absuelta en primera y segunda instancias. Dentro de los factores tomados en cuenta para emitir esas resoluciones destaca que se consideró nula la declaración rendida por una persona coinculpada que atribuyó los hechos investigados a la persona acusada, pues se concluyó que su testimonio fue obtenido mediante tortura. Inconforme con la resolución, la parte ofendida promovió un juicio de amparo directo en donde un Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional para que la prueba de la persona coinculpada fuera valorada. A la fecha de emitirse la sentencia de amparo directo, la persona coinculpada ya había fallecido. Inconforme con esa decisión, la persona inculpada interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Cuando se investiga la existencia de tortura realizada a una persona coinculpada que ya ha fallecido, pero que en su momento atribuyó hechos delictivos a otra, los órganos jurisdiccionales deben verificar que los peritos encargados de la investigación recaben la evidencia disponible al momento en que se afirma que la tortura ocurrió para que, en vista de los resultados obtenidos, confirmen o descarten su realización. En el entendido de que si se tiene duda sobre la existencia de tortura, esa situación debe operar en favor de la persona inculpada, en cuyo caso se tendrá por cierta su realización y deben ser excluidas las pruebas que deriven de esa afectación.
Justificación: En diversos precedentes de esta Primera Sala se ha establecido que en los procesos penales tradicionales es procedente investigar una denuncia de tortura cuando se señala que fue aplicada a una persona coinculpada para emitir una declaración en la que atribuye los hechos delictivos investigados a otra persona y dicho testimonio es utilizado para sustentar la sentencia de condena dictada en su contra. Si se acredita la tortura, el testimonio de la persona coinculpada debe ser declarado nulo. Este tratamiento opera para garantizar que la persona inculpada no sea juzgada a partir de pruebas ilícitas, con lo cual se salvaguarda el debido proceso.
Sin embargo, también ha destacado que en casos en los que la persona coinculpada que declaró en contra de otra ya ha fallecido, existe imposibilidad para que las pruebas diseñadas en el Protocolo de Estambul puedan ser aplicadas de forma directa.
Pues bien, en esos supuestos debe prestarse especial atención a otras alternativas a través de las cuales se pueda recabar una investigación que permita dilucidar si esa violación de derechos humanos pudo haber acontecido, por lo que las autoridades jurisdiccionales deben tomar en cuenta que en la investigación que se practique: a) sea analizada la evidencia disponible al momento en que se alegó la existencia de esa afectación; b) para ello, debe considerarse el contenido de los peritajes físicos o psicológicos practicados durante la investigación y/o el procesamiento de la persona relativa, incluso los recabados en el lugar de su internamiento; c) también debe agotarse en lo posible la identificación y las declaraciones de los testigos, policías y/o personas coinculpadas que pudieran dar cuenta de la existencia de esa afectación producida en su momento a la persona fallecida; y d) se debe tomar en consideración cualquier otro elemento que resulte útil para resolver con la mayor aproximación posible sobre la existencia de tortura.
En vista de los resultados obtenidos, el órgano jurisdiccional analizará si tiene evidencia suficiente para acreditar la existencia de tortura y resolverá lo conducente en el asunto. En el entendido de que si los elementos y las opiniones relativas generan una duda considerable sobre la existencia de tortura, pero no es posible decretarla, esto debe ser suficiente para resolver a favor de la persona inculpada sobre que esa afectación sí existió, de acuerdo con el principio in dubio pro reo, que constituye uno de los pilares del derecho penal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5681/2022. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.