2a./J. 79/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PROCEDIMIENTO LABORAL. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 873-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR ESTABLECER, RESPECTIVAMENTE, QUE CUANDO NO SE PRESENTE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SE TENDRÁ POR PERDIDO EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS, Y QUE SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS EN CONTRARIO PARA CIERTOS SUPUESTOS.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2276
Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo directo en contra de una resolución de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca, en la que determinó, entre otras cosas, que conforme a lo previsto en el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo, era procedente admitir las pruebas presentadas por la parte demandada. Al respecto, la parte actora alegó que tal disposición generaba inseguridad jurídica, en virtud de que existe antinomia entre los párrafos primero y séptimo del citado precepto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se advierte la existencia de alguna antinomia entre los párrafos primero y séptimo del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, que actualice una violación al derecho de seguridad jurídica.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que, de la lectura sistemática de los párrafos primero y séptimo en estudio, es posible advertir que ambos supuestos se complementan, pues mientras que el primero se refiere de forma general a la imposibilidad de ofrecer pruebas como consecuencia de no presentar la contestación de demanda en tiempo, el segundo supuesto consiste en una excepción a esa regla genérica, la cual permite que en esa misma hipótesis normativa se puedan presentar pruebas únicamente para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 855/2023. Jared Alberto Castañeda Cruz. 18 de octubre de 2023. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Martínez Díaz.
Tesis de jurisprudencia 79/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.