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XXXI.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2027883
- Clave de tesis
- XXXI.2 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6076
- Publicación
- 2024-01-05
ORDEN DE CATEO. SU AUTORIZACIÓN ES ILEGAL CUANDO SE SUSTENTA EN LA SIMPLE TRANSCRIPCIÓN DE LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA SOLICITUD RELATIVA, SIN QUE EL JUEZ DE CONTROL EMITA UN JUICIO DE VALOR RESPECTO DE CADA DATO DE PRUEBA APORTADO POR LA FISCALÍA QUE RESPALDE LA NECESIDAD DE SU PRÁCTICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6076
Hechos: El fiscal solicitó al Juez de Control le concediera, como técnica de investigación, una orden de cateo respecto de diversos predios que, afirmó, eran propiedad del imputado en una carpeta de investigación; en su solicitud indicó que dicha orden era con la finalidad de buscar, inspeccionar, fotografiar y valuar objetos y/o indicios y/o datos de prueba, porque derivado de las investigaciones que realizó, existía la presunción de una desproporcionalidad entre los ingresos percibidos por el investigado y los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante su gestión como servidor público, y que la búsqueda e inspección tenían por objeto fotografiar, evaluar las construcciones de los inmuebles, sus estructuras, acabados y recubrimientos con sus diferentes materiales y, en general, la valuación de los bienes muebles e inmuebles y objetos, entre ellos, joyas, vehículos, menaje de casa y dinero en efectivo. El Juez de Control autorizó el cateo respecto de los predios solicitados, para lo cual transcribió los medios de prueba señalados por la Fiscalía para concluir que, con ellos, se tenía la presunción de que existía una desproporcionalidad entre los ingresos percibidos por el imputado y los bienes muebles e inmuebles adquiridos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que conforme al primer párrafo, en relación con el décimo primero, ambos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al precepto 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la orden de cateo implica una restricción al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que constituye, a su vez, una manifestación del derecho fundamental a la intimidad, determina que su autorización es ilegal cuando se sustenta en la simple transcripción de las razones expuestas en la solicitud respectiva, sin que el juzgador emita un juicio de valor respecto de cada dato de prueba aportado por la Fiscalía que respalde la necesidad de su práctica, pues para que la restricción a ese derecho resulte constitucionalmente válida, el Estado debe satisfacer los presupuestos que condicionan tanto la solicitud y el otorgamiento de la orden de cateo, como las formalidades que la propia Constitución General prevé para su ejecución, so pena que por contravenir derechos fundamentales en su otorgamiento o práctica, resulte una prueba ilícita, no sólo respecto de los actos directamente relacionados con su ejecución, sino también con los que sean su consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: En términos del artículo 282, en relación con los diversos 260 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la orden de cateo –y su ejecución–, como acto de investigación, requiere que tanto en su solicitud como en su otorgamiento se cumplan determinadas formalidades, correspondiendo al Ministerio Público señalar de manera primordial, los motivos e indicios que sustentan la necesidad del cateo y, por su parte, el Juez de Control, al concederla, debe señalar exhaustivamente si el soporte probatorio justifica la razonabilidad de conceder esta técnica de investigación, es decir, el juzgador debe exponer las razones por las que es necesario que se autorice la intromisión de la autoridad ministerial al domicilio de un particular, pues el artículo 283 del mismo código le impone señalar el motivo de la orden de cateo, con base en la justificación que el Ministerio Público haya formulado en torno a la "necesidad de la orden", que se conoce como la "causa probable" y que es la razonabilidad de hallazgo de personas o cosas en el lugar a catear lo suficientemente justificada para librar esa técnica de investigación y no estar basada en especulaciones arbitrarias, sino en datos de prueba que justifiquen la eficacia indiciaria de la línea de investigación propuesta, por lo que el incumplimiento de dichas formalidades en el otorgamiento de la orden de cateo, lleva a declarar su inconstitucionalidad. En ese sentido, el otorgamiento de la orden de cateo, basado en la transcripción y reiteración de los datos de prueba señalados por la Fiscalía, sin emitir el juicio de valor respecto de cada uno resulta ilegal, por no estar motivado, ya que con dicha transcripción de los datos de prueba y señalamientos referidos por el Ministerio Público en la solicitud correspondiente, no se advierte el respaldo argumentativo de su decisión, al no haber motivado la razonabilidad de obsequiar la orden de cateo, en términos de los artículos 282 y 283 referidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Christian Omar González Segovia. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.
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