Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031136
PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2031136
- Clave de tesis
- PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 418
- Publicación
- 2025-09-05
AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 418
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria. Mientras que uno consideró que corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó la cuenta; el otro estimó que compete al que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ejecuta el acto, a prevención.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria de la que el quejoso manifiesta tener conocimiento en lugar distinto al de su apertura, corresponde al Juez de Distrito con jurisdicción en ese lugar o en el que se tuvo conocimiento de dicha orden, a prevención.
Justificación: Conforme a las reglas de competencia previstas en la Ley de Amparo, así como a la interpretación que de ellas ha hecho el Máximo Tribunal, y considerando que los usuarios de servicios financieros no necesariamente realizan sus actividades cotidianas en el lugar en el que se ubica la sucursal bancaria en la que se aperturó la cuenta, y que además las instituciones financieras han facilitado llevar a cabo operaciones bancarias desde cualquier lugar, se desprende que si bien la ejecución de la orden de inmovilización o aseguramiento realizada en la sucursal en la que se aperturó tiene efectos ahí, sus alcances se materializarán en el lugar en el que se encuentre el cuentahabiente y pretenda realizar movimientos bancarios por alguno de los medios previstos por la institución. Por tanto, si el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad que tuvo conocimiento de la orden de aseguramiento o inmovilización de su cuenta bancaria en un lugar distinto al de la apertura, al intentar usarla sin poder lograrlo con motivo de dicho aseguramiento y atendiendo a lo manifestado por la propia institución bancaria, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y en virtud de que la ejecución también comprende los alcances materiales que tuviera o llegara a producir en el mundo fáctico, se concluye que cuando se reclama en amparo indirecto dicha orden es competente el Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar de apertura de la cuenta o en el lugar en el que se le niegue la disponibilidad de la misma, a prevención.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 34/2025. Entre los sustentados por el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 55/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2025.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
- COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO INDIRECTO CONTRA MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO NO HAY CERTEZA DE UN ACTO MATERIAL DE EJECUCIÓN. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE DEBA REQUERIRSE DE PAGO.
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA LA ORDEN DE ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE UN INMUEBLE ADJUDICADO EN REMATE DEBE FIJARSE EN FUNCIÓN DE LOS FRUTOS QUE PUDIERA PRODUCIR EL BIEN.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS O ACTOS QUE REGULAN O PROHÍBEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE MEDIANTE PLATAFORMAS MÓVILES. POR REGLA GENERAL, NO DEBE FIJARSE TOMANDO EN CUENTA EL CONTRATO O LA RELACIÓN SUBYACENTE QUE RIGE ESA PRESTACIÓN.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 79, 119 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO RELACIONADOS CON LA MATERIA CONCURSAL PROMOVIDOS A PARTIR DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE AMPAROS INDIRECTOS CONTRA ACTOS ACAECIDOS EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, CUANDO NO SE SEÑALA AUTORIDAD EJECUTORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE DEBA REQUERIRSE EL PAGO.