IV.3o.C.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. LA FIRMA ELECTRÓNICA EMPLEADA PARA LOS ARCHIVOS DIGITALES PLASMADA EN ESA DILIGENCIA DÍAS DESPUÉS DE QUE SE PRACTICA MATERIALMENTE, IMPLICA LA AUSENCIA DE UN REQUISITO FUNDAMENTAL QUE LA INVALIDA, CONSISTENTE EN LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5965
Hechos: La demandada en un juicio oral de arrendamiento promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de emplazamiento, el cual se sobreseyó al estimarse actualizada la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el precepto 17, ambos de la Ley de Amparo; inconforme con dicha resolución interpuso recurso de revisión en el que se revocó ese fallo y, en suplencia de la deficiencia de la queja, se procedió al estudio de la diligencia tildada de nula.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la firma electrónica empleada para los archivos digitales plasmada en la diligencia de emplazamiento en materia civil en el Estado de Nuevo León días después de que se practica materialmente, implica la ausencia de un requisito fundamental que la invalida, consistente en la firma autógrafa del actuario.
Justificación: Lo anterior, porque el elemento de validez relativo a la firma de una actuación judicial se satisface con el asentamiento de la rúbrica de los funcionarios en el momento mismo en que se lleva a cabo. Ahora bien, en relación con las actuaciones judiciales que constan por escrito, entre las que se incluyen las diligencias actuariales, para otorgarles eficacia jurídica es menester que cuenten con firma autógrafa del actuario en términos del artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, sin que pueda ser sustituida por la electrónica, pues en el artículo 48 de dicho ordenamiento, contenido en el segundo título especial "Del tribunal virtual", de su libro séptimo, y en el Acuerdo General Conjunto Número 4/2011-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en el cual se establecen los lineamientos para el uso de la firma electrónica en documentos, actuaciones y resoluciones judiciales, no se contempla para las diligencias de notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/2022. 19 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.