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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 81/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

PR.C.CS. J/21 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
Registro digital (IUS)
2028036
Clave de tesis
PR.C.CS. J/21 C (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 5000
Publicación
2024-01-19

REMOCIÓN DE ALBACEA. LA INTERLOCUTORIA QUE LA DECRETA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y DE JALISCO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 5000

Precedentes

Contradicción de criterios 81/2023. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada presidenta Martha Leticia Muro Arellano, y de los Magistrados Cuauhtémoc Cuéllar De Luna y Héctor Martínez Flores. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Secretario: Jorge Armando Núñez Yáñez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 169/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 269/2021. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 81/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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Registro digital (IUS): 2028036 · Publicación: 2024-01-19