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PR.L.CS. J/59 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CON BASE EN SU INTERPRETACIÓN CONFORME PROCEDE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE LA PARTE DEMANDADA TIENE PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 5287

Precedentes

Contradicción de criterios 124/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 108/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 172/2021. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 124/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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