XVI.2o.C.14 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UN DOCUMENTO RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO SEA APTO PARA ACREDITARLO, DEBE CONTENER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6051
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la quejosa se ostentó como tercera extraña a juicio, en el que señaló como acto reclamado la orden de requerimiento de pago y embargo, con el uso de la fuerza pública y rompimiento de chapas y cerraduras, del domicilio que posee; el Juez de Distrito sobreseyó al considerar que el contrato de arrendamiento exhibido no era de fecha cierta, por lo que no resultaba apto para acreditar su interés jurídico, ya que la ratificación ante notario público incumplía con los requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que un documento ratificado ante notario público sea apto para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto, debe contener los requisitos que establece el artículo 67 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, vigente a partir del dos de julio de dos mil dieciséis.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 67 y 68 referidos, la ratificación del acto jurídico depende de que cumpla con los principios de certeza y seguridad jurídicas de que debe estar dotado el ejercicio de la fe pública que detenta el notario. Por tanto, aunque el primero de los preceptos establezca que en el libro de ratificaciones se asentarán, en registros numerados sucesivamente, los datos que identifiquen los actos jurídicos cuyos contenido y firmas se ratifiquen ante el notario, haciendo constar la fecha de celebración del acto jurídico como conste en el mismo; la naturaleza jurídica del acto; los datos personales generales de quienes lo ratifican ante la presencia del notario; la forma como el notario identificó a las partes; la fecha de ratificación; las firmas de él o los comparecientes, y el sello y firma del notario, es indispensable que dichos requisitos se asienten en la ratificación respectiva, para que el documento sea apto para acreditar el interés jurídico de la quejosa en el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/2022. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Bustamante Guerrero. Secretario: Salvador Guzmán Aldana.