II.3o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA INTERROGAR AL ABSOLVENTE PARA DETERMINAR LA VEROSIMILITUD DE SU DICHO Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y NO CON BASE EN FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6093
Hechos: En un juicio laboral la parte actora, al absolver diversas posiciones formuladas al desahogar la prueba confesional a su cargo, incurrió en contradicciones sobre los hechos del despido descritos en su demanda. Por su parte, el Juez le formuló algunas preguntas sobre las circunstancias en las que se llevó a cabo el despido del que dijo fue objeto. Al valorar esa probanza consideró que las contradicciones en las que aquélla incurrió llevaban a concluir la inexistencia del despido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de primacía de la realidad, en el desahogo de la prueba confesional en el juicio laboral, el Juez está facultado para interrogar al absolvente para determinar la verosimilitud de su dicho y emitir una resolución de acuerdo con los hechos y no con base en formalismos procedimentales.
Justificación: Ello es así, ya que de conformidad con el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba confesional el Juez podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas, lo que se justifica con el contenido del diverso 841 de dicha ley al establecer que las sentencias deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, en concordancia con el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, lo que da cabida a lo que se conoce en la doctrina como el principio de primacía de la realidad, que significa que en casos de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica. En ese sentido, con base en el análisis que se realice bajo el aludido principio respecto de la prueba confesional, llevará a emitir una determinación privilegiando la realidad de los hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2023. Claudia Margarita Peña Alatriste. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Anabel Uribe Sánchez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alam López Bustamante.