I.5o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA POSIBILIDAD EXCEPCIONAL DE OFRECERLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA QUE PUEDA VULNERAR ALGÚN PRINCIPIO SUSTANCIAL DEL JUICIO O PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, COMO EL DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6151
Hechos: En un juicio ordinario mercantil una empresa demandó a otra la declaración judicial de que el contrato de prestación de servicios que tenían celebrado se encontraba prorrogado, para lo cual ofreció, entre otros elementos de prueba, la pericial sobre algunos documentos de su propia contabilidad. El Juez de origen la admitió; asimismo, en atención a lo solicitado por el perito de la demandada, ordenó a la actora dar acceso a los peritos no sólo a los documentos que señaló en el ofrecimiento de la prueba, sino a toda su contabilidad y estados financieros generados en los ejercicios de 2012 a 2023; inconforme con ese acuerdo, la actora promovió juicio de amparo indirecto, donde alegó que fue desproporcionado que la pericial contable se extendiera a toda su contabilidad, ya que para resolver la litis bastaba que se practicara sobre ciertos documentos. Para demostrar su dicho, en el juicio de amparo ofreció la prueba pericial contable; sin embargo, el Juez de Distrito la desechó, pues consideró que se trataba de la misma que ya había ofrecido en el juicio de origen, aunado a que no tenía relación con la litis; contra ello, la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la posibilidad excepcional de que el quejoso ofrezca en el juicio de amparo indirecto pruebas distintas a las rendidas ante la autoridad responsable, en términos del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no se actualiza cuando pueda vulnerar algún principio sustancial del juicio o procedimiento de origen, como el de igualdad procesal de las partes.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 75, párrafo primero, del citado ordenamiento, en las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará como esté probado ante la autoridad responsable, por lo que no se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante ésta. Ahora bien, el propio precepto establece una salvedad en su párrafo segundo, ya que dispone que en amparo indirecto el quejoso podrá ofrecerlas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Paralelamente, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2021 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que en los juicios de amparo indirecto en materia penal, dicha salvedad no puede actualizarse cuando el ofrecimiento de nuevas pruebas implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. Siguiendo esta línea, la limitación probatoria que prevé el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tiene como propósito asegurar la igualdad procesal de las partes dentro del juicio de origen, por tanto, aplicando analógicamente el criterio de la Primera Sala a los juicios del orden civil, si bien en amparo indirecto el quejoso puede ofrecer pruebas distintas cuando no hubiera tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable –lo que se actualiza cuando dicha imposibilidad haya sido tanto normativa como fáctica–, lo cierto es que el Juez de Distrito debe ponderar que esa admisión no vulnere algún principio sustancial del juicio o procedimiento de origen, como el de igualdad procesal de las partes, en cuyo caso no se actualizará la excepción a la limitación probatoria que prevé el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 207/2023. 23 de junio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Daniela del Carmen Suárez de los Santos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2021 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA BAJO EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. DEBEN DESECHARSE SI PRETENDEN DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, VARIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O LOS HECHOS EN LOS QUE EL JUEZ DE CONTROL SE BASÓ PARA EMITIRLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, marzo de 2021, página 1210, con número de registro digital: 2022840.