VII.2o.C.46 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PUEDE ACTUALIZARSE UNA VEZ CONCLUIDA LA FASE POSTULATORIA O ESCRITA, AUN EN LA HIPÓTESIS DE QUE HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO RELATIVO EN ESA ETAPA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4515
Hechos: El quejoso demandó en la vía oral mercantil el pago de una cantidad de dinero sustentado en un pagaré, ordenándose girar exhorto para realizar el emplazamiento. La demandada dio contestación, reservándose el Juez proveer hasta que obraran en autos las constancias del exhorto diligenciado, lo que aconteció dos meses después. Previa petición de la demandada se acordó la contestación y se otorgó vista al actor para que manifestara lo que a sus intereses conviniera; seguida la secuela procesal el Juez declaró la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil, la fase postulatoria o escrita termina con el desahogo de la vista con la contestación de la demanda o transcurrido el plazo para ello, por lo que una vez concluida no puede operar la caducidad de la instancia, aun en la hipótesis de que hubiera transcurrido el plazo relativo en esa etapa.
Justificación: Conforme al artículo 1390 Bis 9 del Código de Comercio, las únicas promociones escritas son la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención, el desahogo de vista y la nulidad de actuaciones; por tanto, si las partes agotan la parte postulatoria o escrita del juicio oral mercantil, la que concluye con la vista con las excepciones y defensas o, en su caso, cuando transcurra el plazo otorgado para desahogarla, conforme al artículo 1390 Bis 20 del mismo ordenamiento, el Juez debe señalar de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que no es dable que terminada esa fase pueda operar la caducidad de la instancia, aun cuando hubiera transcurrido el plazo relativo, pues para ello el Juez debió decretarla en dicha etapa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/2023. Materias Primas El Espiguero, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.