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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de octubre de 1996, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 27/96 en que participó el presente criterio.

IX.2o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
202820
Clave de tesis
IX.2o.3 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 496

VIA EJECUTIVA MERCANTIL. NO ES IMPROCEDENTE SOLO PORQUE LA ACCION SE FUNDE EN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE GARANTIA HIPOTECARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo 24/96. Banco del Centro, S.A. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de octubre de 1996, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 27/96 en que participó el presente criterio.

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