XIX.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS MERCANTILES QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION, DEBEN SER EXHIBIDOS CON LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 666
En términos de lo dispuesto por el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
en relación con el artículo
1391 del Código de Comercio
, tratándose de acciones mercantiles que se derivan de títulos de crédito que por su naturaleza traen aparejada ejecución inmediata, los mismos, deben ser exhibidos con la demanda por tratarse de documentos base de la acción, para así saber hasta qué monto procederá la ejecución respectiva, no pudiéndose presentar durante la tramitación del juicio, pues ello deja en estado de indefensión a la parte contraria, quien no estaría en condiciones de oponerse con pleno conocimiento de causa respecto a la pretensión deducida y menos aún cuestionar la procedencia de la vía intentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/95. Banca Serfín, S.A. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Arturo López Servín.