XVI.2o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DILACIÓN EXCESIVA EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE ATENDERSE AL PLAZO DE 45 DÍAS NATURALES, CONFORME A LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.) Y 2a./J. 33/2019 (10a.), Y NO AL DE 6 MESES PREVISTO EN LA LEY LOCAL DE LA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4606
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo promovida contra la omisión del tribunal burocrático de Guanajuato de acordar una promoción, al estimar que no habían transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se presentó el escrito por el que se promovió un incidente de reposición de autos, por ser ese plazo el tiempo máximo que el legislador local estableció en el artículo 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para que los procedimientos burocráticos permanezcan inmóviles.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer la procedencia del amparo indirecto contra la dilación excesiva en los juicios laborales burocráticos en el Estado de Guanajuato, debe atenderse al plazo de 45 días naturales, conforme a los lineamientos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalados en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) y 2a./J. 33/2019 (10a.), y no al de 6 meses previsto en el artículo 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Justificación: Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho humano de acceso a una justicia pronta y expedita que, entre las diversas subgarantías judiciales que contiene, comprende el derecho fundamental a un "plazo razonable" como parte del debido proceso, cuya interpretación ha procurado agilizar el trámite y resolución de los procesos jurisdiccionales, como se advierte de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Spoltore Vs. Argentina. En ese tenor, de una interpretación sistemática de los precedentes que dieron origen a las tesis de jurisprudencia citadas (contradicciones de tesis 325/2015 y 294/2018), se colige que los parámetros proporcionados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un estándar mínimo objetivo que ofrezca seguridad jurídica para fijar la procedencia del amparo indirecto contra dilaciones excesivas en los procedimientos laborales, no se limitaron al artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, que tolera un plazo de 45 días naturales para que el juicio permanezca inmóvil, sino que son aplicables por analogía en función de la discrecionalidad de los órganos de amparo para ponderar en cada caso concreto, si se está en presencia o no de una abierta dilación atribuible a la propia autoridad encargada de impartir justicia, pues en este supuesto pudiera hablarse de una auténtica denegación de justicia; de ahí que se estime incorrecto considerar que deben transcurrir más de 6 meses después de presentada la promoción ante la autoridad responsable sin que se acuerde lo conducente, para considerar que existe dilación procesal, conforme al artículo 141 señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Celestino Miranda Vázquez. Ponente: Serafín Salazar Jiménez. Secretario: Lisandro Javier Soto García.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) y 2a./J. 33/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS." y "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS.", y la parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 325/2015 y 294/2018 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 30, Tomo II, mayo de 2016, páginas 1086 y 1053 y 64, Tomo II, marzo de 2019, páginas 1643 y 1621, con números de registro digital: 2011580, 2019400, 26269 y 28374, respectivamente.