IX.2o.C.A.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA LEY DE CERTEZA PATRIMONIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MEDIANTE LA CUAL SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO EN EL QUE LAS PERSONAS QUEJOSAS PRESTAN SUS SERVICIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4767
Hechos: Las personas quejosas promovieron juicio de amparo indirecto contra la publicación y entrada en vigor de la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial local el 13 de octubre de 2023, mediante la cual se extinguió el organismo público descentralizado en el que prestan sus servicios y solicitaron la suspensión provisional del acto reclamado. El Juez de Distrito les concedió la medida cautelar para evitar que la materia del juicio principal se afecte o desaparezca y para no generar a las personas quejosas daños de difícil o de imposible reparación. Contra esa determinación la autoridad responsable interpuso recurso de queja argumentando que la suspensión afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional contra la ley referida que decreta la extinción del organismo público descentralizado en el que las personas quejosas prestan sus servicios.
Justificación: El derecho al trabajo supone que toda persona goce de éste en condiciones equitativas, justas y satisfactorias, lo que de suyo significa que debe garantizarse la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, con vista de las causas especiales que genera la extinción de la fuente laboral y que da por finalizadas las relaciones de trabajo por la vía legislativa. Este postulado guarda congruencia con el orden público y el interés social, como nociones íntimamente vinculadas entre sí y que no se afectan con la concesión de la suspensión, toda vez que no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. Asimismo, su otorgamiento es congruente con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", puesto que en éste se destaca que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para desarrollar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada, lo que genera que los Estados Parte asuman el compromiso de adoptar las medidas que garanticen la plena efectividad del derecho al trabajo, en especial, las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional, particularmente los destinados a las familias, las mujeres y las personas con diversidad funcional. Por tanto, la estabilidad en el empleo, como derecho fundamental orientado a que la clase trabajadora conserve una forma honesta de subsistencia, justifica la suspensión contra el acto legislativo reclamado (que extingue el Instituto de Vivienda y la Promotora, ambos del Estado de San Luis Potosí), pues la citada normativa nacional e internacional pone de manifiesto la importancia de que los trabajadores preserven sus empleos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 506/2023. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación del Gobernador Constitucional y del Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de San Luis Potosí. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Diego Galeana Jiménez.