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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028248

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/12 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubros: "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.", respectivamente. Por ejecutoria del 26

I.10o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2028248
Clave de tesis
I.10o.T.14 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4516
Publicación
2024-02-23

CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU DIRECTOR EJECUTIVO DE CONCILIACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE ACTOS QUE EMITE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4516

Precedentes

Amparo en revisión 94/2023. Director Ejecutivo de Conciliación del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/12 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubros: "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.", respectivamente. Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 79/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los temas a dilucidar han quedado resueltos por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 68/2024 el 12 de junio de 2024, es decir, con posterioridad a la presentación de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2028248 · Publicación: 2024-02-23