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PR.A.CN. J/71 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EJECUTADA EN UN SOLO MOMENTO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo III; Pág. 3314

Precedentes

Contradicción de criterios 195/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Cuarto del Trigésimo Circuito. 14 de diciembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Disidente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 576/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 105/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 61, con número de registro digital: 2000611. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 195/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por ejecutoria del 16 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 270/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.