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XX.2o.P.C.13 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2028274
- Clave de tesis
- XX.2o.P.C.13 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4705
- Publicación
- 2024-02-23
RECURSO DE REPOSICIÓN. EL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS NO FACULTA AL MAGISTRADO PRESIDENTE DE UNA SALA REGIONAL COLEGIADA MIXTA A RESOLVERLO UNITARIAMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4705
Hechos: Los actores denunciaron un juicio sucesorio intestamentario; previo requerimiento, el Juez dio por terminada la denuncia relativa y ordenó el archivo como asunto concluido. Inconformes con esta determinación interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el Magistrado presidente de una Sala Regional Colegiada Mixta, por lo que interpusieron recurso de reposición que el propio juzgador resolvió improcedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas no faculta al Magistrado presidente de una Sala Regional Colegiada Mixta a resolver el recurso de reposición unitariamente.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 49, 55, fracciones II y IV, 56, fracciones VII y VIII y 62, fracción I, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, se colige que compete a las Salas Regionales Colegiadas Mixtas conocer de los recursos de reposición; asimismo, que las resoluciones que los diriman deben pronunciarse colegiadamente, ya que no es factible considerar que el juzgador que declaró la inadmisibilidad de la apelación interpuesta contra la determinación del a quo, se revise a sí mismo, pues dada la trascendencia de este tipo de asuntos (que ponen fin a la instancia), ameritan que el órgano jurisdiccional íntegro resuelva lo conducente, en la medida en que los tres titulares podrán analizar con mayor reflexión el tema sujeto a decisión, sobre todo, porque de conformidad con el precepto 55 citado, los presidentes de las Salas Regionales Colegiadas no tienen competencia para resolver unitariamente el recurso de reposición. Además, la ley no otorga ningún recurso ordinario para revocar o modificar la resolución pronunciada unitariamente por el Magistrado presidente de una Sala Regional Colegiada Mixta en el recurso de reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/2022. 18 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretaria: Gabriela Pascacio Moreno.
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