XVII.2o.P.A.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA EL PRECEPTO QUE ESTABLEZCA UNA PUNIBILIDAD MÁS BENÉFICA PARA EL SENTENCIADO, AUN CUANDO HAYA ENTRADO EN VIGOR CON POSTERIORIDAD A QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 375 A ASUNTOS RESUELTOS CONFORME AL DIVERSO 204 BIS DEROGADO, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6378
Hechos: Una persona sentenciada y condenada a treinta años de prisión por el delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua (actualmente derogado), solicitó al Juez de Ejecución la adecuación de dicha pena, con el propósito de obtener el beneficio de libertad condicional. Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 6089/2021, del que derivó la tesis aislada 1a. IX/2023 (11a.), por mayoría de tres votos determinó que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el párrafo segundo de dicha disposición es contraria al principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juez de Ejecución, ante la inexistencia de un precepto posterior que previera una pena menor o más benéfica para el delito por el que se le condenó, desechó de plano el incidente planteado, por ser notoriamente improcedente. En el juicio de amparo contra esa resolución se negó la protección constitucional, la cual se revocó en revisión y se estableció que aquél debe tramitar y resolver la incidencia conforme al artículo 118, fracción V, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con independencia del sentido de la determinación que proceda en torno a la imposibilidad de realizar un control difuso de convencionalidad sobre un precepto legal entonces vigente, aplicado en una sentencia con carácter de cosa juzgada. No obstante, se advirtió que al momento de resolver ya había entrado en vigor el artículo 375 del Código Penal local, que prevé penas más benéficas para el delito relativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al resolver el incidente de adecuación de la pena a que se refiere el artículo 118, fracción V, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Juez de Ejecución debe tomar en cuenta la nueva disposición legal que establezca una pena más benéfica para el delito por el que se sentenció al quejoso, no obstante que ésta haya entrado en vigor con posterioridad a que se realizó la solicitud respectiva.
Justificación: A fin de impedir el retardo injustificado en la correcta impartición de justicia, el Juez de Ejecución no debe soslayar que, aun siendo posterior a la fecha en que se realizó la solicitud, resulta un hecho notorio no sujeto a prueba y que debe atenderse, incluso de oficio, la adición del artículo 375 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, en la que se prevén penas más benéficas para el delito por el que se sentenció al quejoso, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de junio de 2023, en vigor a partir del día siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Luis Jaime Orrantia Pando.
Nota: La tesis aislada 1a. IX/2023 (11a.), de rubro: "EXTORSIÓN AGRAVADA. EL ARTÍCULO 204 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE PREVÉ LA PENA PARA ESTE DELITO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1552, con número de registro digital: 2026336.