XXIII.2o.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6530
Hechos: En el juicio laboral una persona trabajadora demandó de un Municipio del Estado de Zacatecas, con motivo de un despido injustificado, el pago de la prima de antigüedad de 12 días por cada año laborado. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática local lo determinó improcedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que al no estar prevista la prima de antigüedad en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, es improcedente su reclamo con base en la aplicación supletoria del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los artículos 115, fracción VII, segundo párrafo y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente dejó en manos del legislador estatal la creación de leyes de trabajo que regulen las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de cada entidad federativa, sin que pueda obligarse a los Congresos Locales a reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado del artículo 123 constitucional, pues de lo contrario no se respetaría el Estado federado. Ante tal directriz, si el artículo 12, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas establece como supletoria la Ley Federal del Trabajo, ello opera únicamente respecto a lo no previsto en las instituciones que contiene la ley local, de manera que si la prima de antigüedad no está regulada en dicha legislación, es inaplicable la Ley Federal del Trabajo para hacer procedente esa prestación a los trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios, pues ello contravendría el principio de libre configuración legislativa mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/2022. Karina González Godínez. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: J. Jesús Martínez Soto.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 636, con número de registro digital: 2003792.