XXIII.2o.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DE OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO AL IMPUTADO. NO ES NECESARIO QUE SU NOTIFICACIÓN SE REALICE EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6426
Hechos: En la sentencia de amparo indirecto sujeta a revisión, el imputado reclamó que la notificación que se le realizó personalmente respecto del acuerdo de la Fiscalía que decretó el aseguramiento de un vehículo de su propiedad dentro de la carpeta de investigación seguida en su contra es ilegal, al haberse practicado sin la presencia de su defensor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es necesario que la notificación del aseguramiento de objetos, instrumentos o productos del delito al imputado se practique en presencia de su defensor.
Justificación: Conforme al artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las notificaciones del procedimiento se realizarán al imputado que se encuentre detenido en el lugar de su detención. Por su parte, el artículo 231 de dicho código establece que el Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Ahora, ninguno de dichos preceptos prevé la obligación de que esté presente el defensor al practicar dicha notificación al imputado, pues de su interpretación se advierte que es opcional que la notificación del aseguramiento se realice con el interesado o con su representante; de ahí que no hay que poner más requisitos de los que la ley exige, conforme al principio general de derecho: donde la ley no distingue no debe hacerlo el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2023. 15 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Francisco Hermenegildo Ríos Arteaga.