2a./J. 31/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, Y APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2022, QUE PREVÉ LAS CUOTAS PARA SU PAGO POR LA EXPEDICIÓN O REVALIDACIÓN DE CADA UNO DE LOS PERMISOS GENERALES PARA LA FABRICACIÓN Y COMPRA DE DIVERSAS ARMAS Y CARTUCHOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3600
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del referido precepto que establece las cuotas para el pago de derechos por la expedición o revalidación de cada uno de los permisos generales para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, así como por la expedición de cada uno de los permisos ordinarios para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados. La quejosa argumentó que el precepto vulnera los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 195-T, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, debido a que existe una adecuada correlación entre el monto de las cuotas a pagar y los servicios prestados por la administración pública.
Justificación: En el supuesto del artículo 195-T, apartado A, fracción I, el derecho se paga por la función pública de control, vigilancia e inspección en la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, que realiza la Secretaría de la Defensa Nacional al expedir o revalidar cada uno de los permisos generales. Esto conlleva que, por la materia de la función a desempeñar, exista un despliegue técnico de la administración pública que implica actos materiales o no, atendiendo al concepto, tipología legal y composición de las armas de fuego y demás insumos, de modo que, dependiendo del tipo de armas, cartuchos o municiones, la Secretaría realiza un conjunto de actividades al expedir o revalidar permisos generales para su fabricación. La solicitud del permiso general para la fabricación de armas a la citada dependencia deberá cumplir con los requisitos reglamentarios previstos para tal fin. Lo corrobora el despliegue técnico y material que realizará al momento de otorgar o no el citado permiso que, incluso, es motivo de valoración en cuanto a la producción máxima de la factoría. En la hipótesis establecida en el artículo 195-T, apartado B, fracción II, el derecho se paga porque la Secretaría presta el servicio de expedición de cada uno de los permisos ordinarios para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados, con lo que ejerce sus funciones de control, vigilancia e inspección. Ello, atendiendo a la razón de interés público que subyace en la materia en que se presta el servicio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 309/2023. Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 31/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.