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PR.C.CS. J/33 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE SOLICITAN JUNTO CON LA DEMANDA DEBEN DECRETARSE DE PLANO, SIN PREVIA AUDIENCIA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DICTAN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 5208

Precedentes

Contradicción de criterios 106/2023. Entre los sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 11 de enero de 2024. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Fernando José Oropesa Romero. Criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 197/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 365/2022. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 197/2015, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada 1.9o.C.27 C (10a.), de rubro: "PROVIDENCIA PRECAUTORIA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DECISIÓN DE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA RADICACIÓN DE PERSONA SOLICITADA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SIN AUDIENCIA DE ÉSTA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO ACTUALIZARSE LA SALVEDAD A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1178 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3392, con número de registro digital: 2010909.

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