XXI.2o.C.T.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO MERCANTIL PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EN LA MODALIDAD POSPAGO. SU CLÁUSULA NOVENA NO ESTABLECE QUE EL AVISO PARA LA REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN Y LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEBA SER EN FORMA PREVIA Y CON ANTICIPACIÓN DETERMINADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4479
Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó la nulidad absoluta de la revisión al servicio de energía eléctrica efectuada en el domicilio de la actora; el Juez responsable declaró procedente la vía oral mercantil, así como la nulidad solicitada, la cancelación de dicha visita en los registros o archivos contables, electrónicos, históricos y en el sistema informático de las demandadas y la nulidad de las consecuencias legales directas del acto nulificado, porque la revisión efectuada no cumple con los requisitos previstos en la cláusula novena del contrato mercantil para el servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad pospago, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2021.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato mercantil para el servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad pospago, en su cláusula novena regula la revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica, y atribuye al distribuidor la facultad de realizar las revisiones a cuenta del suministrador, sin que establezca que el aviso para llevarlas a cabo tenga que ser en forma previa y con anticipación determinada.
Justificación: Lo anterior, porque el contrato indicado, en su cláusula novena, regula la revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica, y se atribuye al distribuidor la facultad de realizar las revisiones a cuenta del suministrador, sin que establezca que el aviso tenga que ser en forma previa y con anticipación determinada, pues al realizarse la revisión respectiva, el personal del distribuidor únicamente deberá cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Se identificará con el gafete vigente con fotografía ante el usuario o con la persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio a fin de que el personal acceda al inmueble o inicie la revisión de los sistemas de medición e instalación eléctrica relacionada; 2. Detallará en la constancia de revisión el nombre de la persona con quien haya entendido la misma; 3. Deberá informar a la persona con quien entienda la revisión, si previo a su realización, será necesario desconectar el interruptor general del suministro eléctrico; y 4. Deberá entregar una copia del aviso de revisión a la persona con quien entienda la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/2022. Comisión Federal de Electricidad Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Virginia Pérez Pacheco.