I.8o.T.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN FORMULADA AL ACTOR PARA QUE SEÑALE SI EXISTE UN JUICIO PREVIO PROMOVIDO CONTRA EL MISMO PATRÓN, ÚNICAMENTE SE JUSTIFICA CUANDO DEL ESCRITO RELATIVO SE ADVIERTAN DATOS OBJETIVOS AL RESPECTO Y, EN CASO DE SER ASÍ, PUEDE DESAHOGARSE POR SU APODERADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4494
Hechos: En un procedimiento ordinario laboral, la secretaria instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales previno al actor para que precisara, bajo protesta de decir verdad y de forma personalísima, si con anterioridad a la demanda había promovido instancia o juicio diverso en contra del demandado, en términos del artículo 872, apartado A, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento se tendría por no presentada la demanda. El apoderado del actor desahogó la prevención en el sentido de que no se encontraba en trámite ningún otro procedimiento judicial en contra de la misma persona. El Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda, ordenando el archivo del asunto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prevención hecha al actor para que señale si existe un juicio previo promovido contra el mismo patrón, se justifica únicamente cuando de la demanda se adviertan datos objetivos al respecto y, en caso de ser así, válidamente puede desahogarse por su apoderado.
Justificación: En términos del artículo 873, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, el secretario instructor del Tribunal Laboral está facultado para prevenir al promovente que aclare la demanda cuando advierta alguna irregularidad; en relación con ello, el diverso 872, apartado A, fracción VII, establece como uno de los requisitos de la demanda que, en caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, se informe su existencia y datos de identificación. Así, cuando el actor en su demanda no expresa la existencia de un juicio anterior, es ilegal que se le prevenga para que lo haga, pues del último de los preceptos aludidos se advierte que la porción normativa expresamente establece "En caso de existir", por lo que sólo en los casos en que de la demanda se adviertan elementos objetivos que permitan conocer la existencia de un juicio previo, es que el secretario instructor puede prevenir en esos términos, pues en caso contrario no existe razón para hacerlo, ya que se entiende que el antecedente es inexistente. Lo anterior, aunado a que en el supuesto de que la prevención en los términos decretados sea justificada, no es necesario que deba desahogarse "de forma personalísima", pues la Ley Federal del Trabajo no establece esa exigencia; por el contrario, su artículo 692 prevé la facultad de las partes de comparecer a juicio directamente o por conducto de su apoderado legalmente autorizado, quien puede desahogar los requerimientos hechos a la persona que representa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretario: Gustavo Sánchez Fierros.