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PR.L.CS. J/60 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

EJECUCIÓN DE LAUDO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER UNA MULTA A LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SÍNDICO PROCURADOR DE UN AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo III; Pág. 2964

Precedentes

Contradicción de criterios 142/2023. Entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 29 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 266/2022. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 192/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XXI.2o.C.T.17 L (11a.), de rubro: “SÍNDICO PROCURADOR. CARECE DE FACULTADES PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE UN LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5712, con número de registro digital: 2027139.

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