XX.54 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS RECLAMADOS. PARA PODER SER MOTIVO DE ANALISIS DEBEN RELACIONARSE CON LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 871
Tomando en consideración que los actos reclamados deben examinarse en razón a la época en que se promueve la demanda de amparo, por tanto, si se promueve una demanda de garantías contra actos que en la fecha de la presentación de la demanda no existían, es evidente que el juicio constitucional debe sobreseerse con fundamento en la fracción IV del artículo
74, de la Ley de Amparo
, sin que sea dable analizar actos ocurridos con posterioridad, en atención a que ello equivaldría a estudiar actos distintos a los que fueron reclamados al ejercer la acción constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/95. Rodolfo Aramoni Simán. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.