I.8o.C.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO. SU EXPRESION DEBE CONSIDERARSE COMO UN REQUISITO DE CARACTER FORMAL QUE NO REQUIERE SOLEMNIDAD NI FORMULA SACRAMENTAL ALGUNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 576
Si bien la
fracción IV del artículo 116
de la ley de la materia establece que en la demanda se indicará la ley o acto que de cada autoridad se reclame y que se manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, también es cierto que el requisito esencial de la demanda de amparo que dicha fracción contiene, es el de señalar la ley o acto que de cada autoridad se reclama, mientras que la expresión bajo protesta de decir verdad debe considerarse como un requisito de carácter formal que no requiere solemnidad ni fórmula sacramental alguna para expresarse; además dicha manifestación tampoco implica la veracidad de lo afirmado y su omisión sólo produce el efecto de ser sancionada conforme al artículo
211, fracción I
, de la citada ley. Por lo que, este Tribunal Colegiado considera que con la expresión de "protesto lo necesario" en la parte final del escrito de demanda de garantías, se satisface el requisito formal a que alude la fracción IV, del supraindicado artículo 116 de la ley de la materia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/95. Operadora de Espectáculos Real de México, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Disidente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 16/96
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 127/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 32, con el rubro: "
PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL 'PROTESTO LO NECESARIO' Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA
."