XXVII.3o.105 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO ACLARATORIO LA EXPRESIÓN FORMAL "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1730
El precepto indicado prevé los requisitos que deben expresarse en una demanda de amparo indirecto, entre los que se encuentra, la protesta de decir verdad, únicamente: a) cuando se afirme desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado; y, b) respecto de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Asimismo, el artículo 114, fracciones I, II y IV, de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda cuando se presentaren deficiencias, irregularidades o se hubiere omitido algún requisito; sin embargo, sólo es exigible que se contenga en el escrito aclaratorio la expresión formal "bajo protesta de decir verdad", cuando tenga relación con los supuestos inicialmente mencionados (a y b); de ahí que es indebido que en una prevención se exija dicha expresión respecto de requisitos de la demanda diferentes a los aludidos o que no tengan vinculación con esas afirmaciones pues, atento a su naturaleza, no lo requieren; en consecuencia, es excesivo solicitarlo y, ante su incumplimiento, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 172/2016. María Georgina Castaldi Fitzmaurice. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.