XXIV.1o.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT. PARA RESOLVER RESPECTO DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE BASE EJERCIDA POR QUIENES ESTÉN INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA, DEBE ATENDERSE A LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLÓ EL VÍNCULO LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4657
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra el laudo en el que se absolvió a la parte patronal de reconocerla como trabajadora de base, por estar incluida en la lista de raya, con lo que se tuvo por acreditado que fue contratada como temporal para obra determinada o por tiempo fijo, de manera que la autoridad responsable determinó concluido el vínculo laboral, en atención al plazo de la contratación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver respecto de la acción de reconocimiento y otorgamiento de base ejercida por los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e instituciones descentralizadas de carácter estatal de Nayarit incluidos en las listas de raya, debe atenderse a las condiciones en que se desarrolló el vínculo laboral.
Justificación: La expresión "lista de raya" no implica una variante de categoría o de clases de trabajadores, sino sólo la sustitución del nombramiento de trabajadores temporales o eventuales. De donde se sigue que la autoridad laboral debe analizar las condiciones de la contratación, a efecto de decidir sobre su validez, respecto de la materia o de la obra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/2022. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: David Rentería Trujillo.