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1a./J. 106/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL PREVER QUE LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA NO GOZARÁN DE ESE BENEFICIO, NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, NI SE TRATA DE UNA PENA DE LAS PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1847

Precedentes

Amparo en revisión 464/2022. 10 de mayo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis de jurisprudencia 106/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.