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1a./J. 106/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
2028886
Clave de tesis
1a./J. 106/2024 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1847
Publicación
2024-05-31

LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL PREVER QUE LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA NO GOZARÁN DE ESE BENEFICIO, NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, NI SE TRATA DE UNA PENA DE LAS PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1847

Precedentes

Amparo en revisión 464/2022. 10 de mayo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis de jurisprudencia 106/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

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Registro digital (IUS): 2028886 · Publicación: 2024-05-31