VII.2o.C.59 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA PORQUE DEBE SOLICITARSE CON BASE EN LA LEY NÚM. 259 QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POSTULANTES, DEPOSITARIOS, PERITOS MÉDICOS, PERITOS VALUADORES, ÁRBITROS, INTÉRPRETES Y TRADUCTORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ACTUALIZA UN ACTO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO RELATIVO AL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA PREVISTO EN DICHO ORDENAMIENTO, PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4072
Hechos: Se promovió incidente de liquidación para obtener el pago de las costas declaradas en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio y se determinó su improcedencia, resolución que fue recurrida en apelación, en la que se resolvió que el pago de gastos y costas debía abordarse con base en lo ordenado en el valor del negocio, las constancias del sumario y la Ley Núm. 259 que establece el Arancel para el cobro de Honorarios de los Abogados Postulantes, Depositarios, Peritos Médicos, Peritos Valuadores, Árbitros, Intérpretes y Traductores para el Estado de Veracruz, aunque las prestaciones no fueren de carácter económico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza un acto de aplicación del sistema normativo relativo al cobro de honorarios de abogados en asuntos de cuantía indeterminada previsto en la citada ley para efectos del amparo, cuando se resuelve la improcedencia del incidente de liquidación de gastos y costas al considerarse que debían solicitarse con base en ese ordenamiento.
Justificación: El derecho constituye esquemas que son condición para poder pensar, comprender y predecir ciertos acontecimientos del mundo, así como para participar activamente en el mismo. De igual manera, la fuente de esos esquemas está en el lenguaje, pues el derecho es un conjunto de normas estructurado a través de enunciados, los cuales son de diferente tipo, los hay: A. aseverativos, informativos o descriptivos; B. prescriptivos; y C. performativos. Los primeros proporcionan información acerca de algún aspecto del mundo. Los segundos buscan hacer que alguien se comporte de cierta manera. Los últimos se caracterizan porque al emitirlos se produce un cambio en el mundo. La sentencia que declara improcedente el incidente de liquidación de gastos y costas porque debe solicitarse con base en la indicada ley es un enunciado performativo, en tanto no está describiendo algún aspecto del mundo, ni ordena al quejoso comportarse de cierta manera, sino que al sentenciar produjo un cambio en el mundo pues, a partir de haber establecido la improcedencia del cobro de gastos y costas por no solicitarse con base en la mencionada ley, dichos conceptos deberán cuantificarse con el sometimiento de las normas de esa legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2023. 11 de abril de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.