XXVI.2o.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL PLANTEAMIENTO RELATIVO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, ANTES DE PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4079
Hechos: La persona demandada en un juicio especial hipotecario promovió amparo indirecto en el que reclamó el auto en el que se desechó de plano su planteamiento de incompetencia por inhibitoria en razón del territorio, bajo la consideración de que existió sumisión expresa a la jurisdicción del juzgado que previno en el conocimiento del asunto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que desecha de plano el planteamiento de incompetencia por inhibitoria en razón del territorio procede el recurso de apelación, antes de promover el amparo.
Justificación: El acto reclamado se subsume en la hipótesis establecida en el artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, que dispone: "Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio."; sin embargo, no precisa el recurso procedente para impugnar dicha determinación, por lo que debe acudirse a la regla general prevista en el artículo 674, párrafo segundo, del citado código que establece: "... Los autos que causen un gravamen irreparable, salvo disposición especial, y las interlocutorias, serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.". En relación con esta clase de determinaciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia relativa a la contradicción de tesis 216/2014, determinó que tratándose del desechamiento o desestimación de una excepción y/o incidente de incompetencia en los términos señalados, se produce una afectación personal y directa en la esfera de derechos de la parte interesada, ya que esa decisión podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera obteniendo una sentencia definitiva favorable. Por tanto, el auto que desecha de plano la incompetencia por inhibitoria en razón del territorio planteada, al tratarse de un acto que causa un gravamen irreparable, es recurrible mediante el recurso de apelación; de ahí que en cumplimiento al principio de definitividad, debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2023. Jorge Humberto Armenta Fragoso. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Rafael Juárez Amador. Secretario: Hiram de Jesús Rondero Meza.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 216/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 5, con número de registro digital: 26025.