XIV.2o.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DEL ACUERDO QUE ADMITE LA DEMANDA DE JUICIO HIPOTECARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 776
Es procedente el amparo indirecto promovido contra el auto que desecha el recurso de apelación interpuesto en contra del diverso auto que admite una demanda de juicio especial hipotecario, por tratarse de un acto de ejecución irreparable, pues este acuerdo no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca a hacer valer sus defensas, sino que también ocasiona que el demandado sea requerido de pago y que de no pagar, le sean embargados bienes para cubrir la deuda amparada en el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, atento lo dispuesto por los artículos 440, 443, 444, 488, 490, 492, 497, 507 y 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo; lo que de suyo implica que dicho mandamiento ejecutivo afecta de modo cierto e inmediato derechos sustantivos protegidos por las garantías individuales, afectación que no es susceptible de repararse con el hecho de obtenerse una sentencia favorable, pues aun cuando se levantara el secuestro, no podría restituirse al quejoso de la afectación de que es objeto por el tiempo de vigencia de aquél, por lo que el daño quedaría irreparablemente consumado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 555/96. Fernando Alvarez Simán. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión (improcedencia) 567/96. Adib Burad Cabrera. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.