II.4o.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO INDIRECTO. EL ACTA NOTARIAL EN QUE CONSTE EL PODER PARA ACREDITARLA DEBE CONTENER LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4227
Hechos: En amparo indirecto se señaló a una persona moral como autoridad responsable, en el que se concedió la suspensión provisional de los actos que se le atribuyeron. En su contra interpuso recurso de queja, a través de su apoderada general, quien exhibió copia certificada de un acta notarial para acreditar su legitimación, en la que sólo constaba la afirmación del notario público que tenía facultades para representar a la persona moral quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acta notarial en que conste el poder para acreditar la personalidad del apoderado de una sociedad mercantil señalada como autoridad responsable en amparo indirecto, debe contener la transcripción de las facultades que le fueron otorgadas.
Justificación: Si bien es cierto que el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Amparo prevé que cuando una o varias personas particulares sean señaladas como autoridades responsables, podrán comparecer a juicio o hacer valer cualquiera de los recursos respectivos, además de por sí mismas, a través de un representante o de un apoderado, también lo es que cuando sea a través de este último, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el poder notarial correspondiente debe contener la transcripción del instrumento en la parte en que contenga las facultades que le fueron otorgadas, por lo que no es suficiente que el fedatario haga constar que el poderdante está autorizado para otorgar poderes, pues las transcripciones son indispensables para que el tribunal que conoce el asunto pueda juzgar, por sí mismo, acerca de la comprobación fehaciente de su personalidad, dado que la fe pública notarial no comprende la facultad de reconocer la personalidad de un representante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 369/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: David Lara Gómez.