I.3o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4234
Hechos: En el procedimiento laboral especial el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) opuso la excepción de prescripción, en términos del artículo 279, fracción I, de la Ley del Seguro Social abrogada, respecto de prestaciones relacionadas con una pensión por vejez. La persona juzgadora consideró que se actualizó por un año anterior a la presentación de la solicitud de conciliación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prescripción de prestaciones de seguridad social se interrumpe con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial.
Justificación: Las acciones o derechos relacionados con prestaciones de seguridad social a cargo del IMSS prescriben en términos de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/99, que si bien no prevé la interrupción de la prescripción por la presentación de la solicitud de conciliación, lo cierto es que en el nuevo sistema de justicia laboral la parte interesada, por disposición constitucional, está obligada a agotar esa instancia prejudicial, incluso tratándose de prestaciones de seguridad social que no estén exceptuadas en términos del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el plazo prescriptivo se interrumpe con la presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación, conforme al diverso 521, fracción III, de dicha ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/99, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 204, con número de registro digital: 193374.