VIII.1o.C.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DILIGENCIAS EN EL JUICIO LABORAL REALIZADAS EN ZONAS CONURBADAS. EL ARTÍCULO 744 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER INTERPRETADO DE MANERA ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA CON LOS PROPÓSITOS DE LA REFORMA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA Y FACULTADES OTORGADAS AL TRIBUNAL LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3977
Hechos: En un juicio laboral se declaró desierta la prueba testimonial de uno de los testigos propuestos porque la persona actuaria no pudo cerciorarse de su imposibilidad médica para acudir a la audiencia, al no localizar el domicilio proporcionado, lo que reclamó el patrón en el amparo directo que promovió contra la sentencia definitiva, al considerar que esa diligencia es ilegal, al haberse practicado en una ciudad diferente a la en que se tramitaba el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cercioramiento de que la persona imposibilitada para acudir al Tribunal Laboral al desahogo de una prueba se encuentra en el domicilio proporcionado, puede realizarse fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional, pero en zona conurbada.
Justificación: Con la reforma al artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, el legislador dotó al Tribunal Laboral de mayores herramientas para agilizar el desahogo de las audiencias, sin desconocer que cierto tipo de diligencias resultan necesarias en zonas conurbadas, como lo estableció en el diverso 744 Bis, último párrafo, que aunque regula las notificaciones por oficio, no debe interpretarse de forma aislada, sino armónica y sistemáticamente con los propósitos de la reforma y facultades otorgadas al Tribunal Laboral, pues lo contrario podría frustrar la intención de facultar a la persona juzgadora para que en el desahogo de una prueba ordene a la actuaria que se traslade de inmediato a efecto de cerciorarse que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado y, de no encontrarse, se haga efectiva la sanción procesal correspondiente, pues como es sabido, si ese cercioramiento se llevara a cabo vía exhorto, con el tiempo que implica esa comunicación entre autoridades, lo más probable es que cuando se llevara a cabo la diligencia posiblemente la causa de impedimento ya habría desaparecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/2023. Woodcrafters Home Products, S. de R.L. de C.V. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.