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VII.2o.T.30 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2029078
Clave de tesis
VII.2o.T.30 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4106
Publicación
2024-06-28

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA POR NO HABER LOGRADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO EN LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4106

Precedentes

Amparo directo 64/2023. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/24 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2025 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 570, de rubro: “MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA POR NO HABER LOGRADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO EN LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.”

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Registro digital (IUS): 2029078 · Publicación: 2024-06-28