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1a./J. 96/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMPENSACIÓN DE COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN "EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA", DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ENTENDERSE COMO LAS QUE COMBATEN EL FONDO O TIENEN POR OBJETO DESTRUIR, DILATAR O LIBERARSE DE LA ACCIÓN DE LA ACTORA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1044

Precedentes

Contradicción de criterios 103/2023. Entre los sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 507/2014, el cual dio origen a la tesis aislada I.11o.C.68 C (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN 'EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA', CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, Tomo III, página 2667, con número de registro digital: 2008386; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 109/2022, en el que afirmó que una excepción que ataca el fondo de la acción no es una defensa que esté destinada a variar la situación jurídica que privaba entre las partes, como sí lo son las excepciones o defensas destinadas a modificar el estado jurídico y afectar algún derecho o cumplimiento de obligación entre las partes, las cuales hacen procedente la compensación en costas. Interpretación que, a su juicio, resultaba acorde con el principio de acceso a la justicia. Tesis de jurisprudencia 96/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

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