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I.8o.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUBSTANCIADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 615

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 455/2023. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Araiza Arreygue. Secretario: Julio Augusto Cabrera Vences. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 476/2023. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 42/2024. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Guardia Nacional. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 555/2023. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Norma Angélica Benavides Varela. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 617/2023. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 237/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema planteado ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 255/2024. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 255/2024 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 14 de mayo de 2025 determinó que: 1) No existe contradicción entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 22/2022, porque si no se surten los mismos supuestos fácticos frente al resto de los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes debe ser excluida de la materia de la contradicción; y, 2) Sí existe contradicción entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2025 (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE PARA COMBATIR SENTENCIAS DE NULIDAD DICTADAS EN JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES POR FALTA NO GRAVE EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS."