Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029223
PR.A.C.CS. J/8 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
- Registro digital (IUS)
- 2029223
- Clave de tesis
- PR.A.C.CS. J/8 K (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 226
- Publicación
- 2024-08-02
SENTENCIAS ALMACENADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). AL SER UN HECHO NOTORIO PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DEBEN CONSIDERARSE CUANDO LA PARTE QUEJOSA APORTA DATOS DE IDENTIFICACIÓN SUFICIENTES PARA CONSULTARLAS, CON EL OBJETO DE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 226
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar casos en los que las demandas de amparo refieren datos suficientes para identificar una sentencia capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); que permitiría acreditar el interés jurídico para promover el juicio. Mientras que uno consideró que el órgano jurisdiccional debía examinarla por ser un hecho notorio; el otro estimó que no estaba obligado a consultar la ejecutoria, por tratarse de una facultad discrecional.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando la parte quejosa precisa los datos para identificar una sentencia del SISE con la que acreditaría su interés jurídico, el órgano jurisdiccional debe consultar el archivo y ponerlo a la vista de las partes.
Justificación: Conforme a los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo sólo puede promover el juicio quien demuestre fehacientemente tener interés jurídico. Acorde con la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el SISE tienen el carácter de hechos notorios.
Los artículos 191 y 193 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, disponen que éstos deben capturar sus sentencias en el referido sistema y estarán disponibles para los demás órganos jurisdiccionales federales.
Cuando la persona quejosa precisa los datos de identificación suficientes para la consulta de una sentencia del SISE con el fin de demostrar su interés jurídico, la persona juzgadora debe consultar y descargar el archivo para valorarlo, ya que ese documento electrónico es un hecho notorio que no puede ignorar, en virtud de que la quejosa aportó los datos en ejercicio de su prerrogativa de ofrecer pruebas; asimismo, debe integrar la aludida documental en los autos con vista a las partes para preservar el equilibrio procesal.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 15/2024. Entre los sustentados por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado (presidenta), quien emitió voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 83/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 96/2022.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) de rubro: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo I, junio de 2018, página 10, con número de registro digital: 2017123.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 83/2019, resuelto por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.15o.C.9 K (10a.), de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS TRIBUNALES NO DEBEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, CON ESE CARÁCTER, LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA Y DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, SO PENA DE VIOLENTAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DE CONTRADICCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4549, con número de registro digital: 2020369.
Tesis relacionadas
- IMPEDIMENTO PLANTEADO POR DOS O MÁS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE RESOLVERLO EL SIGUIENTE EN ORDEN DEL MISMO CIRCUITO Y ESPECIALIDAD, Y DE NO EXISTIR, EL HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO.
- APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR UN PLENO REGIONAL. NO SE ACTUALIZA EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS SOBRE UNA EMITIDA CON ANTERIORIDAD POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEFINÍA LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA U OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA REFLEJA. NO SE ACTUALIZA AUN CUANDO ALGUNAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL COINCIDAN CON LO DECIDIDO EN UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
- DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A CORROBORAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR AL INICIO DE SU INTERVENCIÓN.
- FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LOS REQUERIMIENTOS GENÉRICOS QUE LA PERSONA TITULAR HACE A SUS SUBALTERNOS PARA LA DEBIDA Y DILIGENTE INTEGRACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE SU FACULTAD DE SUPERVISARLA SE EJERCE DE FORMA EFECTIVA.
- FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LOS REQUERIMIENTOS GENÉRICOS QUE LA PERSONA TITULAR HACE A SUS SUBALTERNOS PARA LA DEBIDA Y DILIGENTE INTEGRACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE SU FACULTAD DE SUPERVISARLA SE EJERCE DE FORMA EFECTIVA.
- AJUSTES RAZONABLES. SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES EN LOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS DERECHOS DE PERSONAS CON ALGUNA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADMISIÓN Y DESAHOGO OFICIOSO DE PRUEBAS.
- PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO LO OBLIGA A SEÑALAR LA REGLA DE LA SANA CRÍTICA QUE SUSTENTA SU DECISIÓN.