I.8o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN, RESTITUCIÓN O ENTREGA DE INMUEBLES ASEGURADOS EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN O EN DEPÓSITO PROVISIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 900
Hechos: Mediante el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales se impugnó la negativa del Ministerio Público a la solicitud de levantar tanto el aseguramiento como el depósito temporal de un inmueble decretado en favor del denunciante.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el mencionado recurso es improcedente contra la negativa del Ministerio Público a la petición de devolución, restitución o entrega de inmuebles asegurados en una carpeta de investigación o en depósito provisional.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017, determinó que la materia del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales no se limita a las determinaciones taxativamente previstas en dicho precepto (abstención de investigar, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad y no ejercicio de la acción penal), sino –en general– a las actuaciones del Ministerio Público que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación.
La negativa a la petición de devolución, restitución o entrega de bienes inmuebles relacionados con un delito con motivo de un aseguramiento o depósito provisional, no cumple con las características precisadas, ya que no incide en la integración de la indagatoria, es decir, no es un acto que implique la paralización, suspensión o terminación de la investigación, por lo que ese medio ordinario de defensa es improcedente para impugnarla.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2024. 30 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: David Alonzo Mendoza.
Amparo en revisión 257/2023 (cuaderno auxiliar 10/2024) del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: David Alonzo Mendoza.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 233/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 909, con número de registro digital: 27990.