PR.P.T.CS.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTADA EN UN JUICIO ESPECIAL LABORAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 885
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo declinó competencia para conocer del amparo directo promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en un juicio especial laboral, al considerar que las prestaciones reclamadas derivaban de leyes administrativas (Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México), por lo que era competente un órgano con dicha especialidad. Un diverso Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa rechazó la competencia declinada, al estimar que las prestaciones reclamadas eran de naturaleza laboral y que el Tribunal Electoral se constituyó materialmente en un órgano jurisdiccional laboral para emitir su determinación, por lo que el cuerpo colegiado competente era uno especializado en materia de trabajo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente para conocer del amparo directo contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en un juicio especial laboral, un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo.
Justificación: En atención a lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el conflicto competencial 311/2022 y en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, al sustanciarse el juicio en la vía especial laboral y al haberse constituido el Tribunal Electoral de la Ciudad de México materialmente en un órgano jurisdiccional laboral, la naturaleza, tanto de la autoridad responsable, como del acto reclamado, es laboral y, por ende, es competente para resolver el juicio de amparo un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en esa materia.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Conflicto competencial 29/2024. Suscitado entre el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 29 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.