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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), de rubro: “ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1270, con número de registro digital: 2016903. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 268/2023, resuelta por la Segunda Sala el 9 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/20

PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
Registro digital (IUS)
2029503
Clave de tesis
PR.A.C.CN. J/29 A (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 340
Publicación
2024-11-15

BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. PARA CUMPLIR CON LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/2018 (10a.) ES NECESARIA UNA PETICIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD EXTRANJERA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 340

Precedentes

Contradicción de criterios 223/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur (actualmente Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito), en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 249/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo en revisión 681/2021 (cuaderno auxiliar 339/2022). Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), de rubro: “ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1270, con número de registro digital: 2016903. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 268/2023, resuelta por la Segunda Sala el 9 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2024 (11a.), de rubro: "BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN ‘PETICIÓN EXPRESA’ SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA."

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Registro digital (IUS): 2029503 · Publicación: 2024-11-15