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PR.A.C.CS. J/19 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

COMPETENCIA. ANTE UNA DEMANDA PRESENTADA POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA CON BASE EN UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA, CONTENIDA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN, LOS TRIBUNALES ESTÁN FACULTADOS PARA INHIBIRSE DE SU CONOCIMIENTO DESDE EL PRIMER PROVEÍDO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 249

Precedentes

Contradicción de criterios 151/2024. Entre los sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (Presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 171/2024, 183/2024, 196/2024 y 198/2024, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo 164/2024 y 195/2024. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) y 1a./J. 30/2024 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y 5 de abril de 2024 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689 y Undécima Época, Libro 36, Tomo II, abril de 2024, página 1793, con números de registro digital: 2019661 y 2028534, respectivamente.

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