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II.2o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMPARO. LA SUMA DEFINITIVA A LIQUIDAR DEBE OBTENERSE A PARTIR DE LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ALLEGADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, Y NO DE LA QUE FIJARE CON DATOS PROVISIONALES AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1196

Precedentes

Queja 425/2023. Inmobiliaria Río Hondo, S.A. de C.V. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Atenea Contreras Martínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 182/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/5 K (11a.), de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA EN EL AMPARO INDIRECTO. PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE UN IMPORTE SUPERIOR AL DE LA GARANTÍA FIJADA."