Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.IV.C. J/8 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE AL QUEJOSO POR FALTA DE INTERÉS PRESUNTIVO SI, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE ORIGEN RECLAMANDO EL DESPOSEIMIENTO DE UN INMUEBLE, SIN TENER SU POSESIÓN MATERIAL, AL HABERLA CEDIDO A OTRA PERSONA A TRAVÉS DE UN ACTO JURÍDICO DIVERSO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 128, FRACCIÓN I, Y 131 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1573

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito, 20 de junio de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Pedro Pablo Hernández Lobato y Francisco Eduardo Flores Sánchez. Disidente: Agustín Arroyo Torres. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Israel Trinidad Muriel. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 47/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 142/2015.

→ Más tesis en materia civil